El Batallón Socialista Parrita (BSP), conformado por los aspirantes al PSUV del Barrio Paraguay, en su asamblea regular de todos los jueves, específicamente el 06-09-2007, abordó el tema de la Reforma Constitucional, resultando un consenso entre los integrantes del BSP respecto a la importancia de la Reforma, primeramente porque la propuesta de la Reforma Constitucional ha impulsado la necesidad de releer la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, constituyendo esto un valor agregado para el avance de la cultura política y seguidamente porque han coincidido en que la Reforma Constitucional otorgará al pueblo Venezolano el verdadero Poder Nacional Descentralizado a través de los Consejos del Poder Popular y otros medios de participación, permitiéndole al pueblo, con la reducción de la jornada laboral, disponer de mayor tiempo para su formación política, porque el BSP entiende que sin una cultura política moderna y democrática, es difícil lograr el progreso que el país necesita y reclama. Con la Reforma del art. 87 el Estado Venezolano asume directamente el compromiso, que en la actual es ambiguo, de desarrollar normas o directrices que generen ocupación productiva y una existencia digna, decorosa y provechosa para el pueblo, y esta relacionado con la reforma del art. 112 referido a los distintos tipos de propiedad en pro de una economía socialista, que significa la terminación de la explotación de las mayorías por las minorías poseedoras de los medios de producción. Es un paso mas de los muchos que hay que dar para el socialismo del siglo XXI, siendo necesario también la puesta en marcha, de manera decidida, del tercer motor revolucionario, Moral y Luces, para que el pueblo tenga la capacidad de hacer funcionar las instituciones con sentido de Nación y de transformación, por encima de los intereses personales, con ética, responsabilidad personal y colectiva, y pueda también fomentar las buenas actuaciones democráticas de las cuales carecen quienes tienen una formación reaccionaria y los falsos revolucionarios conservadores. Complementariamente la reforma constitucional impulsará al cuarto y quinto motor (Nueva geometría del poder y la explosión del poder popular revolucionario). Finalmente el BSP considera que es el momento que todos los Batallones Socialistas del país pronuncien su apoyo a la Reforma Constitucional para que la oposición entienda que en el pueblo Venezolano no hace mella la basura propagandista que en un tiempo lleno sus genes de miedo e ignorancia, los genes del pueblo están evolucionando hacia el progreso y eso se ve en el ejercicio pleno, plural e inclusivo de los Programas de Transición de la Revolución Bolivariana.
Por todo esto el BSP dice Si a la reforma constitucional, si al referéndum en bloque.
Hasta la victoria siempre, unidos, PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE, VENCEREMOS.
psuvparaguay@yahoo.es
1 comentario:
amado rivero digo
Poder Popular
¡Observen la diferencia de un artículo redactado por uno que sueña ser Revolucionario!
Por: Amado Rivero
Fecha de publicación: 15/09/07
imprímelo mándaselo a
tus panas
Articulo X El pueblo Venezolano, en ejercicio de su soberanía, creara el poder publico a nivel nacional, definido de la siguiente, el Poder publico Nacional. Estadal, Municipal y Comunal, todos estos poderes nacen de la expresión de esta soberanía y a ella están sometidos, es posteta del Pueblo Soberano de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresado a través de las Asambleas Ciudadanas Constituyentes, la asignación de atribuciones para el ejercicio publico de estos poderes.
Articulo X Del Poder Publico Nacional, por designación del Poder Soberano este poder publico estará conformado por la Asamblea Nacional Constituyente del Poder Soberano, por un poder Ejecutivo, El Judicial, El Ciudadano y Electoral..
Del `Poder Publico Municipal
Articulo X El pueblo Venezolano. En ejercicio de su soberanía y de su autonomía designara como máxima autoridad del área geográfica del territorio del Municipio. A la Asamblea Ciudadana Municipal Constituyente. Igualmente en uso de esa soberanía, elegirá a las autoridades administrativas del municipio. Las cuales estarán supeditadas a la Asamblea Ciudadana Constituyente. Que le asignara las atribuciones, dentro del marco Constitucional-
Articulo X Son atribuciones del pueblo soberano en el perímetro del Municipio, a través de la Asamblea Ciudadana Municipal Constituyente. Las siguientes:
1) la elaboración de los estatutos de funcionamiento del Municipio, en lo Social, Económico Político y administrativo, el deberá ser aprobado por el pueblo soberano. A través de un referendo,
2) La Legislación.
3) La planificación Publica
4) La transferencia de servicios públicos a las Comunas.
5) La aprobación de los cargos publico.
6) Designarles las atribuciones al Alcalde o Alcaldesa
Articulo X Del Poder Ejecutivo, En ejercicio de su soberanía dentro del perímetro del Municipio, el pueblo soberano designara a través del sufragio, por decisión mayoritaria de los ciudadanos y ciudadanas, un alcalde o alcaldesa que ejercerá la administración de los recursos asignados o captados,
QUE DIFERENCIA ESTE SI SERIA UN PODER DE VERDAD EN MANOS DEL VERDADERO DUEÑO
Autor de este sueño Amado Rivero mirando el amanecer del 2011 y mirando un diario, que como titular en letras grandotas, Chávez convoco al pueblo a una Constituyente….
amadorivero2000@hotmail.com
Articulo leido aproximadamente 630 veces
Amado
Rivero
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